1) Sobre el Patrimonio de los Partidos
Los bienes que ingresan al patrimonio de los partidos políticos pueden provenir del financiamiento público o privado. Tanto bienes, cuentas corrientes, y actividades partidarias están exentas de todo impuesto, tasa o contribución, incluido IVA.
El estado asigna una partida presupuestaria que integra el Fondo Partidario Permanente y se destina para: 1- Desenvolvimiento Institucional 2-Capacitación 3- Formación Dirigencial 4- Campañas Electorales.
Los fondos del FPP se distribuyen: 20% en forma igualitaria para todos los partidos, 80% en forma proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales.
De lo que reciben los partidos deben destinar por lo menos el 20% a capacitación para función pública y formación de dirigentes y una tercera parte de ese porcentaje debe invertirse en jóvenes menores de 30 anos.
- Financiamiento privado:
Los Partidos pueden obtener aportes de A) Sus afiliados, periódicamente, de acuerdo a lo que prescriban sus cartas orgánicas B) Donaciones de personas físicas o jurídicas C) De lo que rinda su patrimonio y otro tipo de actividades.
Tienen prohibido aceptar o recibir contribuciones o donaciones: Anónimas, de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, municipales, etc, de empresas concesionarias de servicios públicos, de aquellos que exploten juegos de azar, de gobiernos o entidades publicas extranjeras o personas físicas extranjeras que no tengan residencia en el país, de personas que han sido obligadas a contribuir por sus superiores jerárquicos o empleadores, de asociaciones sindicales , patronales, o profesionales.
Límite del monto a aportar: No pueden recibir, por año calendario, donaciones de una persona jurídica o física superior al 1% y 2%, respectivamente, del total de gastos permitidos para la campaña. La Cámara Nacional Electoral en el 1er bimestre de cada año informa cual es el límite de aportes privados. Las donaciones hechas gozan de deducción impositiva para el impuesto a las ganancias de hasta el 5 % de la ganancia neta del ejercicio correspondiente.
3) Organización Administrativa Contable:
La ley establece el deber de nombrar tesorero que lleve la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, conservar la documentación respaldatoria por 10 años, elevar a los órganos de control la información requerida y efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única del partido.
4) Sobre el Control Patrimonial:
- Los Partidos están obligados a presentar en la Justicia Federal, al final de cada ejercicio, el balance general del patrimonio del partido. Además debe presentar una lista completa con el nombre de las personas físicas y jurídicas que realizaron aportes en ese ejercicio, acompañando datos de identificación de los aportantes. El juez que reciba la información contable ordenara su publicación en el sitio web del poder judicial de la nación y lo remitirá al cuerpo de auditores contables para que confeccionen el respectivo dictamen.
- Por otra parte los Partidos Políticos deben difundir en un diario de circulación nacional el sitio web en el que se encuentran publicados los estados contables con los listados de donantes.
5) Sobre campañas electorales:
OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS:
- Al inicio de la campaña debe nombrar un responsable político y un responsable económico-financiero de campaña, quienes son solidariamente responsables con el Presidente y Tesorero del Partido por cumplir las disposiciones de esta ley.
FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE CAMPAÑA:
La ley determina el monto en concepto de aporte para campaña, a través de partidas diferenciadas, para la elección de diputados, presidente, vicepresidente y segunda vuelta. Por otra parte entrega un aporte para impresión de boletas que les permita imprimir el equivalente a 1 boleta por elector registrado en cada distrito.
El aporte para campaña se distribuye: 30% en forma igualitaria y 70% en forma proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales. Solo participan de la distribución los partidos que hayan obtenido votos por al menos un 1% del padrón electoral. En el caso de Alianzas se tendrá en cuenta los votos obtenidos por cada partido que la integre. Si se trata de partidos sin referencia electoral anterior, se equiparará al partido que haya participado en la última elección y que le correspondiera el menor monto del aporte.
Los aportes públicos deben hacerse efectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de oficialización definitiva de la lista.
ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
El estado se obliga a otorgar espacios en TV y Radio para hacer campaña. Un promedio de 600 horas que se distribuyen: 50% por igual entre todos los partidos y el otro 50% de acuerdo a voto obtenido en la última elección.
La ley prohíbe hacer gastos en publicidad por medio de terceros, debiendo contratarla el responsable político o económico-financiero e impidiendo a los medios contratar con quienes no ostenten esa calidad.
LIMITE DE GASTOS A RELIZAR:
La ley pone un tope de $1,50 por elector habilitado a votar en esa elección para realizar gastos de campaña para diputados (en conjunto); y el mismo tope para campaña de Presidente y Vicepresidente (en conjunto).
Se considera que ningún distrito tiene menos de 500 mil habitantes. Además, la Cámara Nacional Electoral informa a cada partido cual es el límite de gastos y debe publicarlo en el sitio web del Poder Judicial de la Nación. En segunda vuelta, el tope baja a $0,50 por elector habilitado a votar.
6) Sobre el Control de Financiamiento de Campaña
10 días antes de la elección, el Ministerio del Interior debe informar a los Juzgados Federales competentes una descripción detallada del monto de aportes entregados y pendientes de pago. En igual término, los partidos deben presentar un Informe Previo que contenga, detalladamente, aportes públicos y privados recibidos, gastos incurridos, ingresos y egresos previstos hasta la finalización de campaña. La obligación rige aunque el partido no haya recibido aportes público ni privados.
90 días después de realizada la elección, los partidos deben presentar un Informe Final detallando aportes y gastos en que incurrió con motivo de la campaña. Debe estar acompañado de toda la información respaldatoria que corresponda. Los Informes deben ser publicados en el sitio web que disponga la Justicia Federal.
7) Régimen de Sanciones:
PARA EL PARTIDO POLITICO:
1) Pérdida del derecho a recibir recursos públicos: a) Por utilizar cuentas distintas de las que prevé la ley. b) Por no restituir aportes tras haber retirado candidatura. c) Por recibir aportes de quien no deben o por exceder el monto máximo que tienen permitido recibir. d) Por exceder el gasto permitido para la campaña.
2) Multa: Por no invertir parte del aporte público en capacitación y formación de dirigentes.
3) Multa: Por presentar fuera de término los estados contables o los informes de campaña. Pasados 90 días del plazo que se trate el juzgado puede disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos.
PARA RESPONSABLES PARTIDARIOS: 1) Al Presidente, Tesorero, Representante Político y Representante Económico-Financiero de Campaña: Inhabilitación para el derecho a elegir o ser elegido en elecciones a cargos públicos o como autoridades partidarias o para ejercer cargos públicos por: a) Autorizar o consentir la utilización de cuentas distintas. b) Por no acreditar debidamente el origen de los fondos.
PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS:
1) Multa por contribuir o donar las personas que no pueden hacerlo.
2) Inhabilitación, a personas físicas, para el derecho a elegir o ser elegido a quien no cumpla con lo establecido por esta ley. |