Y UD QUE SABE...  
 

El 28 de octubre se elegirán Presidente y Vicepresidente de la Nación, y Diputados Nacionales en todos los distritos del país. Además, en ocho distritos se elegirán Senadores Nacionales: Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Cabe recordar que los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación se renuevan por mitades cada dos años. Sobre un total de 257 miembros, este año se elegirán 130 Diputados. Por su parte, el Senado está compuesto por un total de 72 legisladores, y los cargos se renuevan por tercios cada dos años. Por ende, este año se elegirán 24 senadores.    

“Quién es Quién en las elecciones”. El documento ofrece una Guía útil a todas aquellas personas que han sido designadas Autoridades de mesa para las elecciones del 28 de octubre próximo.

GUIA PARA LAS AUTORIDADES DE MESA (PDF)

La designación como Autoridad de mesa constituye una carga pública, por lo cual resulta obligatoria. Renunciar a ella puede significar penas de hasta dos años de prisión. Cabe mencionar, asimismo, que los presidentes de mesa cumples tareas fundamentales en la elección: entre otras cuestiones, son quienes controlan lo que ocurre en el escrutinio de su mesa. Por ello, cumplir en forma responsable con esta carga cívica contribuye a incrementar la confianza por parte de la ciudadanía en las elecciones, dota de mayor legitimidad a los elegidos, y en definitiva, nos involucra con el fortalecimiento de las instituciones democráticas. 

QUIEN ES QUIEN EL DIA DE LAS ELECCIONES

Electores
Son todos aquellos ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años en condiciones de votar.

El voto es universal, individual, secreto y obligatorio.

Autoridades de Mesa
Presidente: Es la única autoridad de la mesa. Ejerce sus funciones con absoluta independencia. Debe asistir a la apertura y clausura del acto electoral labrando las actas correspondientes. Las fuerzas de seguridad están a su disposición. Responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional que lo designó.
Suplente: Auxilia al Presidente de Mesa y lo reemplaza en todas sus funciones si se ausenta de manera permanente o temporal. Debe hacerlo constar en el Acta correspondiente.
Ambos deben presentarse el día de la elección a las 7.15 en el lugar de votación asignado.

Fiscales de los partidos
No son autoridades de mesa. Representan agrupaciones políticas. Hay fiscales de mesa y generales (por escuela). No deciden ni manipulan la documentación electoral. Son fiscalizadores de las operaciones del acto electoral. Deben acreditar su identidad ante la autoridad de mesa con el poder que los designa como fiscales.
En una mesa no puede haber más de un fiscal del mismo partido. – a menos que uno sea el fiscal general-. Pueden votar en la mesa donde fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que lo estén en la sección a la que ellos pertenecen. Pueden firmar todas las actas, los sobres de votación, los certificados y las fajas de seguridad.

Fuerzas de seguridad
Están a cargo de la seguridad y la custodia de las personas, el lugar de votación, los votos y las urnas.

Junta Electoral Nacional
Hay una Junta Electoral Nacional en cada capital de provincia y en la Capital Federal. Se encargan de aprobar las boletas del sufragio; designar las autoridades de mesas; decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier tipo de protestas; resolver sobre la validez o nulidad de la elección; realizar el escrutinio del distrito, y proclamar a los que resulten electos.  

Correo
En todos los lugares de votación hay empleados del Correo. Ellos entregan a los Presidentes de mesa y reciben de ellos todos los materiales electorales. Extienden el recibo que conserva como respaldo todo Presidente de Mesa.

‘Me llegó una citación para ser Autoridad de Mesa ¿Qué hago?’
Más de XXXX personas recibiremos en nuestros domicilios una citación para desempeñarnos como Autoridades de Mesa durante esta elección. Cumpliremos con esa tarea para la primera y la segunda vuelta electoral si es que sucediera.
En esa citación nos informan en qué escuela tendremos que presentarnos y en qué mesa nos desempeñaremos como autoridad. Debemos llevarla con nosotros cuando nos presentemos en el lugar a las 7.15 de la mañana el domingo 29 de octubre.

¿Puedo negarme?
No. Cumplir el rol de Autoridad de Mesa es una carga pública. No podemos renunciar a ella. Esto quiere decir que es obligatorio. Como Autoridad de Mesa tenemos un rol muy importante en el desarrollo de la elección. Cumplir con este rol es una forma más de comprometernos con la democracia. Si no lo hacemos se prevé una sanción de hasta dos años de prisión.
El Ministerio del Interior nos compensará con XX pesos para desarrollar esta tarea que requiere de nuestra atención, responsabilidad y compromiso.

¿Qué sucede si estoy enfermo o no estoy en mi pueblo, ciudad o provincia ese día?
Debemos presentar un certificado ante la Secretaría Electoral de nuestro distrito.

Poder Ciudadano ofrece un curso de capacitación para quienes deban desempeñarse como autoridades de mesa.
Agradecemos a la organización Poder Ciudadano por el material elaborado y provisto en pos de contribuir a la integridad y la transparencia del proceso electoral.
http://www.poderciudadano.org/

VALIDO

Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún teniendo tachadura de candidatos, agregados o sustituciones.

EN BLANCO

Son los emitidos en un sobre vacío.

O bien, con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

RECURRIDO

Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, ante inscripciones o roturas de la boleta. En ese caso, el fiscal deberá fundamentar su pedido, y será la Junta quien decidirá su validez o nulidad.

IMPUGNADO

En cuanto a la identidad del elector. Se puede impugnar el voto de un elector si el presidente de mesa cree que el votante falseó su identidad.

NULOS

Son los emitidos mediante las boletas no oficializadas o con papel de cualquier color con inscripciones.
O imágenes de cualquier naturaleza.
O mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
O mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
O mediante boletas oficializadas que por destrucción parcial, defectos o tachaduras, no contengan el nombre del partido y la categoría de los candidatos.
O cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

 
 

Preguntas y respuestas elecciones 28 de octubre

¿A qué hora puedo ir a votar?
¿El voto en blanco es antidemocrático?
¿Cuántos Diputados se eligen?
¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar el 28 de octubre?
¿Cuántas mesas y lugares de votación van a haber en todo el país?
¿Qué es el voto cantado?
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
¿Puedo excusarme de ser presidente de mesa?
¿Cómo se realiza un escrutinio?
¿Cuántos candidatos presidenciales hay?
¿De donde viene la plata de las campañas?
¿Se pueden inaugurar obras públicas?
¿Cuál es el documento que tengo que llevar para votar?

¿Puedo votar con una constancia de extravío o de documentación en trámite?
¿Que pasa si no estoy el padrón?
¿Si un encuestador me pregunta a quien vote cuando salgo de la escuela, debo responderle?
¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
Soy ciudadano argentino y el 28 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?



¿A qué hora puedo ir a votar?
El horario de votación es de 8 de la mañana a 18 hs (6 de la tarde)

¿El voto en blanco es antidemocrático?

No, es una opción más que tiene el ciudadano a la hora de votar.

¿Cuántos Diputados se eligen?
Como la Cámara de Diputados se renueva por mitades, se eligen 130 Diputados Nacionales. (arriba)

¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar el 28 de octubre?
26.596.526 son los electores que figuran en el padrón provisorio.

¿Cuántas mesas y lugares de votación van a haber en todo el país?
En el total del país, según datos preliminares del Ministerio del Interior, hay 17.640 mesas. A ese total deberían sumársele los datos de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Chaco, La Pampa, Misiones, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán. El patrón definitivo estará listo el 28 de septiembre.  
 
¿Qué es el voto cantado?
Es aquel que pierde su condición de secreto. Ningún ciudadano puede llegar al recinto de la mesa violando el secreto de voto: no exhibirá boletas de sufragio ni hará comentarios políticos. No adoptará actitudes o portara insignias que lo identifiquen con su ideología. Al elector no le impedirá votar, pero se labrará un acta e inclusive el Presidente de Mesa podrá sancionarlo y ordenar su arresto. La violación del secreto del voto no es motivo para impugnar, recurrir o anular el voto, pero, para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión. (arriba)

¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
Pueden ser Presidentes de Mesa aquellos que reúnan las siguientes cualidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.

¿Puedo excusarme de ser presidente de mesa?
Sí, por enfermedad, siempre que presenten el certificado correspondiente, los mayores de 70 años y quienes desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político  y/o sean candidatos.
Las excusaciones deberán realizarse dentro de los tres días de recibida la notificación Los ciudadanos designados Autoridades de Mesa recibirán un franco compensatorio para el caso de empleados y funcionarios nacionales y una suma fija en concepto de viáticos para los demás. (arriba)

¿Cómo se realiza un escrutinio?
1.- El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados y procederá a la apertura de los sobres. Luego separará los sufragios para su recuento en votos válidos, nulos, votos en blanco y votos recurridos.
2.- Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 `acta de cierre`), la hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, y cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco; etc. Además del acta referida, y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de mesa extenderá, un `Certificado de Escrutinio` que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales.

3.- Una vez suscripta el acta y los certificados, se depositarán dentro de la urna: las boletas ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio". El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que será remitido a la junta electoral firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales. Éste se entregará al empleado postal simultáneamente con la urna. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen. El presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre a los empleados de correos, recabando el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia.
4.- Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.
5.- El telegrama y las urnas se envían a la Justicia Electoral, que realiza el escrutinio provisorio y definitivo. La Junta recibirá todos los documentos vinculados a la elección de distrito y permitirá la fiscalización por los partidos. Realizará el escrutinio definitivo  en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.(arriba)

¿Cuántos candidatos presidenciales hay?
Se presentan 13 candidatos.
Luis Amman – FRAL
Gustavo Breide Obeid – PPR
Elisa Carrio – Coalisión Cívica
Raúl Castels – MIJD
Cristina Fernández de Kirchner – FPV
Roberto Lavagna – UNA
Ricardo López Murphy – RECREAR
José Montes – FITS
Néstor Pitrola – Partido Obrero
Vilma Ripoll – MTS Nueva Izquierda
Alberto Rodríguez Saa – Frejuli
Jorge Sobisch – MPU
Fernando Solanas – Proyecto Sur
(arriba)
¿De donde viene la plata de las campañas? ¿Existen límites a lo que pueden gastar los partidos en las campañas?
Ver Ley de Financiamiento.
Los partidos políticos financian sus campañas a través de aportes del Estado Nacional y de empresas y ciudadanos en general.
Para la elección presidencial, los partidos políticos tienen como límite de gastos 40.000.000 de pesos
El máximo que puede aportar una persona jurídica (empresa u otro) es de 399.000 pesos.
El máximo que puede aportar un ciudadano es de 798.000 pesos

¿Se pueden inaugurar obras públicas?
El Código Nacional Electoral prohíbe, durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas y la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Desde Poder Ciudadano recomendamos que la normativa amplíe la prohibición abarcando todo el período de la campaña electoral (3 meses en el caso de elecciones presidenciales).  (arriba)

¿Cuál es el documento que tengo que llevar para votar? ¿Qué sucede si no lo tengo? ¿Si es triplicado?
Se puede votar con DNI, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Se puede votar con el documento que figura en el padrón o uno posterior (por ejemplo, si figura en el padrón Libreta Cívica y se presenta con DNI, si figura DNI original y se presenta con DNI duplicado, etc.). Si en el padrón figura duplicado Ud. puede votar con triplicado. Si no presenta ninguno de los documentos mencionados, o presenta un documento anterior al que figura en el padrón Ud. no puede votar.

¿Puedo votar con una constancia de extravío o de documentación en trámite?
No, sólo con libreta cívica, libreta de enrolamiento o DNI. Ningún otro documento es válido para votar.
(arriba)

¿Que pasa si no estoy el padrón? ¿Que tengo que hacer si un familiar fallecido aparece en el padrón?
Para los casos en que no se figura en el patrón provisorio cualquier error u omisión en los registros puede corregirse durante los 15 días corridos contando la publicación de éste (28 de julio); es decir, hasta el 12 de agosto. Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:

  1. Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.
  2. Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.
  3. Errores referidos al tipo de documento cívico. (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etcétera).
  4. Errores de tipeo en el nombre, apellido y número de documento.
  5. Cambios de domicilio realizados con anterioridad al primero de mayo, no registrados en las listas provisorias.

Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
Al ser publicado el padrón definitivo, durante los primeros 20 días, hasta el 8 de octubre, los ciudadanos están facultados a efectuar reclamaciones referidas exclusivamente a la enmienda de errores u omisiones. No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación.

Si no figura en el padrón definitivo no hay nada que pueda hacer. De todas maneras, realice su reclamo a la Secretaria Electoral Nacional, para que sea subsanado el error u omisión, para que en la próxima elección figure correctamente. (arriba)

¿Si un encuestador me pregunta a quien vote cuando salgo de la escuela, debo responderle?
Sólo si lo desea, pero no existe una prohibición una vez depositado el voto en la urna si es que no se manifiesta públicamente.

¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. (arriba)

¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?

Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.)
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar el no voto?
En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón). Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp

¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).  (arriba)
 
Si el d ía de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario. (arriba)

Soy ciudadano argentino y el 28 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?
No podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección. De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.(arriba)

Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30). En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. (arriba)