Preguntas y respuestas elecciones 28 de octubre

¿A qué hora puedo ir a votar?
¿El voto en blanco es antidemocrático?
¿Cuántos Diputados se eligen?
¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar el 28 de octubre?
¿Cuántas mesas y lugares de votación van a haber en todo el país?
¿Qué es el voto cantado?
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
¿Puedo excusarme de ser presidente de mesa?
¿Cómo se realiza un escrutinio?
¿Cuántos candidatos presidenciales hay?
¿De donde viene la plata de las campañas?
¿Se pueden inaugurar obras públicas?
¿Cuál es el documento que tengo que llevar para votar?
¿Puedo votar con una constancia de extravío o de documentación en trámite?
¿Que pasa si no estoy el padrón?
¿Si un encuestador me pregunta a quien vote cuando salgo de la escuela, debo responderle?
¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
Soy ciudadano argentino y el 28 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?
¿A qué hora puedo ir a votar?
El horario de votación es de 8 de la mañana a 18 hs (6 de la tarde)
¿El voto en blanco es antidemocrático?
No, es una opción más que tiene el ciudadano a la hora de votar.
¿Cuántos Diputados se eligen?
Como la Cámara de Diputados se renueva por mitades, se eligen 130 Diputados Nacionales. (arriba)
¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar el 28 de octubre?
26.596.526 son los electores que figuran en el padrón provisorio.
¿Cuántas mesas y lugares de votación van a haber en todo el país?
En el total del país, según datos preliminares del Ministerio del Interior, hay 17.640 mesas. A ese total deberían sumársele los datos de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Chaco, La Pampa, Misiones, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán. El patrón definitivo estará listo el 28 de septiembre.
¿Qué es el voto cantado?
Es aquel que pierde su condición de secreto. Ningún ciudadano puede llegar al recinto de la mesa violando el secreto de voto: no exhibirá boletas de sufragio ni hará comentarios políticos. No adoptará actitudes o portara insignias que lo identifiquen con su ideología. Al elector no le impedirá votar, pero se labrará un acta e inclusive el Presidente de Mesa podrá sancionarlo y ordenar su arresto. La violación del secreto del voto no es motivo para impugnar, recurrir o anular el voto, pero, para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión. (arriba)
¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
Pueden ser Presidentes de Mesa aquellos que reúnan las siguientes cualidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.
¿Puedo excusarme de ser presidente de mesa?
Sí, por enfermedad, siempre que presenten el certificado correspondiente, los mayores de 70 años y quienes desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o sean candidatos.
Las excusaciones deberán realizarse dentro de los tres días de recibida la notificación Los ciudadanos designados Autoridades de Mesa recibirán un franco compensatorio para el caso de empleados y funcionarios nacionales y una suma fija en concepto de viáticos para los demás. (arriba)
¿Cómo se realiza un escrutinio?
1.- El presidente del comicio, auxiliado por los suplentes y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados y procederá a la apertura de los sobres. Luego separará los sufragios para su recuento en votos válidos, nulos, votos en blanco y votos recurridos.
2.- Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 `acta de cierre`), la hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, y cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco; etc. Además del acta referida, y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de mesa extenderá, un `Certificado de Escrutinio` que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales.
3.- Una vez suscripta el acta y los certificados, se depositarán dentro de la urna: las boletas ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio". El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que será remitido a la junta electoral firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales. Éste se entregará al empleado postal simultáneamente con la urna. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen. El presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre a los empleados de correos, recabando el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia.
4.- Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.
5.- El telegrama y las urnas se envían a la Justicia Electoral, que realiza el escrutinio provisorio y definitivo. La Junta recibirá todos los documentos vinculados a la elección de distrito y permitirá la fiscalización por los partidos. Realizará el escrutinio definitivo en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.(arriba)
¿Cuántos candidatos presidenciales hay?
Se presentan 13 candidatos.
Luis Amman – FRAL
Gustavo Breide Obeid – PPR
Elisa Carrio – Coalisión Cívica
Raúl Castels – MIJD
Cristina Fernández de Kirchner – FPV
Roberto Lavagna – UNA
Ricardo López Murphy – RECREAR
José Montes – FITS
Néstor Pitrola – Partido Obrero
Vilma Ripoll – MTS Nueva Izquierda
Alberto Rodríguez Saa – Frejuli
Jorge Sobisch – MPU
Fernando Solanas – Proyecto Sur
(arriba)
¿De donde viene la plata de las campañas? ¿Existen límites a lo que pueden gastar los partidos en las campañas?
Ver Ley de Financiamiento.
Los partidos políticos financian sus campañas a través de aportes del Estado Nacional y de empresas y ciudadanos en general.
Para la elección presidencial, los partidos políticos tienen como límite de gastos 40.000.000 de pesos
El máximo que puede aportar una persona jurídica (empresa u otro) es de 399.000 pesos.
El máximo que puede aportar un ciudadano es de 798.000 pesos
¿Se pueden inaugurar obras públicas?
El Código Nacional Electoral prohíbe, durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas y la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Desde Poder Ciudadano recomendamos que la normativa amplíe la prohibición abarcando todo el período de la campaña electoral (3 meses en el caso de elecciones presidenciales). (arriba)
¿Cuál es el documento que tengo que llevar para votar? ¿Qué sucede si no lo tengo? ¿Si es triplicado?
Se puede votar con DNI, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Se puede votar con el documento que figura en el padrón o uno posterior (por ejemplo, si figura en el padrón Libreta Cívica y se presenta con DNI, si figura DNI original y se presenta con DNI duplicado, etc.). Si en el padrón figura duplicado Ud. puede votar con triplicado. Si no presenta ninguno de los documentos mencionados, o presenta un documento anterior al que figura en el padrón Ud. no puede votar.
¿Puedo votar con una constancia de extravío o de documentación en trámite?
No, sólo con libreta cívica, libreta de enrolamiento o DNI. Ningún otro documento es válido para votar.
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¿Que pasa si no estoy el padrón? ¿Que tengo que hacer si un familiar fallecido aparece en el padrón?
Para los casos en que no se figura en el patrón provisorio cualquier error u omisión en los registros puede corregirse durante los 15 días corridos contando la publicación de éste (28 de julio); es decir, hasta el 12 de agosto. Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:
- Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.
- Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.
- Errores referidos al tipo de documento cívico. (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etcétera).
- Errores de tipeo en el nombre, apellido y número de documento.
- Cambios de domicilio realizados con anterioridad al primero de mayo, no registrados en las listas provisorias.
Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
Al ser publicado el padrón definitivo, durante los primeros 20 días, hasta el 8 de octubre, los ciudadanos están facultados a efectuar reclamaciones referidas exclusivamente a la enmienda de errores u omisiones. No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación.
Si no figura en el padrón definitivo no hay nada que pueda hacer. De todas maneras, realice su reclamo a la Secretaria Electoral Nacional, para que sea subsanado el error u omisión, para que en la próxima elección figure correctamente. (arriba)
¿Si un encuestador me pregunta a quien vote cuando salgo de la escuela, debo responderle?
Sólo si lo desea, pero no existe una prohibición una vez depositado el voto en la urna si es que no se manifiesta públicamente. ¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. (arriba)
¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.)
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar el no voto?
En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón). Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón). (arriba)
Si el d ía de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario. (arriba)
Soy ciudadano argentino y el 28 de octubre me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?
No podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección. De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.(arriba)
Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30). En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. (arriba)

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